ASSAL Informa
Número 1 / Enero 2006

Desarrollos en Seguros

España:
REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO

LA LEY DE CREACION DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO

El grado de penetración del seguro de vida en España, como sistema para la gestión del ahorro y la simultánea cobertura de riesgos biométricos, es creciente. De acuerdo con los datos que maneja el sector, al finalizar el tercer trimestre de 2005 cerca de 28 millones de asegurados habían optado por este tipo de productos, lo que supone un incremento interanual superior al 7%. Uno de los factores que ha contribuido a este desarrollo es la facilidad con que pueden contratarse estas garantías, ya sea mediante la suscripción de la póliza por cuenta propia o ajena. Además, desde el punto de vista comercial, esta cobertura puede presentarse integrada en seguros de accidentes, de asistencia en viaje u ofrecerse de modo simultáneo con ocasión de la contratación de otros productos financieros, como préstamos hipotecarios o tarjetas de crédito.

Estas peculiaridades junto con las propias del sistema de designación de beneficiarios que establece la legislación española, llevan con frecuencia a la situación de que, en caso de fallecimiento del asegurado, los posibles beneficiarios no pueden reclamar la prestación por desconocer la existencia del contrato. Para solucionar esta situación se ha creado en España, de modo pionero en Europa, un Registro de contratos de seguros que incluyen la cobertura de fallecimiento, con la finalidad de facilitar la información necesaria para que los interesados puedan conocer con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro con tales características, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito.

La complejidad técnica de este proyecto es elevada ya que, entre otros aspectos, es preciso proteger la intimidad de asegurados y beneficiarios y establecer sistemas para el tratamiento de los datos de modo ágil y seguro. Sin embargo, estas dificultades han sido superadas en parte gracias a la colaboración de las propias entidades aseguradoras que en todo momento han contemplado este proyecto como una vía para mejorar la calidad del servicio que prestan a sus clientes.

Características del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. La gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La Ley creadora del Registro ya ha sido aprobada. Sin embargo, para concretar diversos aspectos técnicos se establece la necesidad de que el Gobierno publique un reglamento en el que, entre otras cuestiones, figurarán la periodicidad y sistema mediante el que las aseguradoras comunicarán al Registro General de Actos de Última Voluntad los datos exigidos y los procedimientos y medios a utilizar para la consulta.

Para permitir a las entidades prepararse para sus nuevas obligaciones y establecer los sistemas para el tratamiento de la información, se retrasa la entrada en vigor de la Ley de creación del Registro hasta los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (el pasado 15 de noviembre). Además se concede al Gobierno un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley o, lo que es lo mismo un año desde su publicación en el BOE, para proceder al anteriormente citado desarrollo reglamentario.

El derecho de acceso se configura con amplitud, permitiéndose la consulta a cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y en su caso, de la entidad aseguradora con quien está suscrito.

Se considera sometidos a la obligación de figurar en el Registro a los contratos relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. Reglamentariamente se fijarán las condiciones bajo las que se incluirán en el Registro los seguros en los que el beneficiario sea una persona jurídica y los seguros en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que se produce el fallecimiento.

Las aseguradoras tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma para proceder a dar cumplimiento a esta Ley respecto de los contratos vigentes en el momento de su entrada en vigor y un plazo de un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley para efectuar la primera remisión de los datos relativos a contratos vinculados a tarjetas de crédito.

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Chile:
REGULACIÓN EN SEGUROS COLECTIVOS Y SEGUROS ASOCIADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
  • Establecen la obligación de entregar al deudor todos los antecedentes de los seguros de incendio y desgravamen.
  • La información deberá estar permanentemente disponible en páginas web de bancos y aseguradoras.  

Los organismos fiscalizadores de los bancos y las compañías de seguros han dictado una norma conjunta orientada a transparentar los términos y condiciones en que se pagarán los seguros de incendio y desgravamen asociados a los créditos hipotecarios para la vivienda el 6 de julio de 2005.

La disposición lleva el número 3321 en la SBIF y 1758 en la SVS y establece claramente la información mínima que deberán recibir los deudores sobre la compañía aseguradora, las condiciones de la póliza, los datos de la corredora de seguros que está actuando como intermediaria y si estas últimas están o no relacionadas con el banco.

Copia de todos estos antecedentes deberá quedar también archivada en la carpeta del préstamo y estar a disposición de los eventuales clientes en las páginas web de los bancos y compañías aseguradoras.

De acuerdo con el texto emitido, la información mínima que deben proporcionar los bancos antes de la formalización del contrato de crédito hipotecario para la vivienda es:

•  Antecedentes de la compañía aseguradora e intermediario, precisando la última clasificación de riesgo de la compañía y la relación existente entre la compañía, la corredora y el banco contratante.

•  Características del seguro, informándose en especial sobre riesgos cubiertos, exclusiones, materia asegurada, condiciones de prima, vigencia del seguro y todo otro antecedente que se requiera para la evaluación de riesgo y formalización del contrato.

La mencionada información deberá ser siempre entregada al deudor asegurado, a través del respectivo certificado de cobertura.

Asimismo, las compañías de seguros y los bancos deberán mantener en forma permanente en sus respectivos sitios web la información antes señalada, debiendo además indicarse el valor de la prima de los seguros y el porcentaje de ésta percibido por el banco, el corredor y la compañía, según corresponda.

La norma emitida reitera que los clientes podrán siempre contratar estos seguros con otra compañía distinta de la propuesta por el banco que otorgará el crédito.

Esta norma es fruto de un trabajo conjunto efectuado por ambas superintendencias, tendiente a hacer más transparente e informada la comercialización de seguros asociados a los créditos hipotecarios.

NUEVAS NORMAS SOBRE SEGUROS COLECTIVOS

  • Deberes de información mínima a los asegurados en propuestas, certificados de cobertura y pólizas.
  • Procedimientos para una adecuada atención de clientes.
  • Obligación de informar las comisiones pagadas por seguros asociados a créditos.

Durante la última década se han desarrollado nuevos canales de comercialización de seguros a través de bancos, casas comerciales, y otras entidades, en que se ha visto la necesidad de garantizar la suficiencia de la información proporcionada a los asegurados y al público en general.

La Superintendencia de Valores y Seguros con el objetivo antes señalado y siguiendo los estándares internacionales de transparencia y atención a los asegurados dictó con fecha 14 de julio de 2005 normas relativas a la comercialización de seguros por canales de distribución masivos, tales como bancos y casas comerciales, entre otros.

Las principales materias abordadas por la regulación son las siguientes:

- Instrucciones sobre Información y Atención a los Asegurados: establecen deberes de información a los asegurados al momento de contratar el seguro, ya sea en la información publicitaria respectiva, como en los documentos básales del mismo (propuesta o solicitud de incorporación, certificado de cobertura y póliza), señalándose las condiciones básicas y relevantes del seguro, como igualmente, información fundada respecto de la tramitación y resultado de la liquidación de un siniestro.

- Información sobre las Comisiones pagadas a Intermediarios y Entidades Contratantes en Seguros Asociados a Créditos: Deberán consignarse en las pólizas y certificados de cobertura que se entreguen a los asegurados la comisión de intermediación y demás comisiones percibidas por el intermediario (corredor de seguros), como por la institución contratante del seguro (bancos, casas comerciales u otros), la que además deberá ser informada en los estados financieros de las compañías que deben enviarse a la Superintendencia de Valores y Seguros.

- Procedimiento de Atención de Reclamos por Corredores de Seguros y Liquidadores de Siniestros: La norma establece un procedimiento al que deberán sujetarse los corredores de seguros y liquidadores de siniestros para dar respuesta a los reclamos de los asegurados, en un breve plazo.

Adicionalmente las normas regulan y aclaran el alcance y los derechos de los asegurados ante situaciones como las devoluciones de prima por concepto como baja siniestralidad y prepagos o renegociaciones de créditos a que se hayan asociado seguros.

Cabe señalar que esta regulación propende a los mismos objetivos de la Circular Conjunta dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros y por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con fecha 6 de Julio de 2005.

Normativa SVS:

Circular N° 1758, 1759, 1760, 1762, 1763 y 1764.

Material de consulta:

Presentación hecha por el Sr. Osvaldo Macías, Intendente de Seguros de la SVS, durante el Seminario IAIS-ASSAL realizado en Buenos Aires en noviembre de 2005.

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Puerto Rico:
CENTRO INTERNACIONAL DE SEGUROS DE PUERTO RICO

PUERTO RICO INICIA LAS OPERACIONES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE SEGUROS Y ABRE SUS PUERTAS AL NEGOCIO LATINOAMERICANO

Por: Lcdo. Edward Rivera, Subcomisionado de Seguros de P.R.

San Juan – El pasado 13 y 14 de octubre de 2005, se celebró en San Juan, el “Primer Simposio de Seguro Internacional de Puerto Rico”, con el propósito de notificar formalmente a la comunidad financiera y de negocios de seguros, el inicio de las operaciones del nuevo Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, (“CIS”). Sobre 300 personas, representantes del gobierno y del sector financiero local e internacional, asistieron a la actividad, celebrada en el Hotel Ritz Carlton de Isla Verde.

Para este Simposio, Puerto Rico contó con participantes y oradores de primer orden, entre otros, el Honorable Gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo Vilá y miembros de su gabinete de desarrollo económico, el Lcdo. Robert Romano, de la firma de abogados Lord, Bissell & Brook, LLP, Michael Mead, Director del “Captive Insurance Companies Association”, el Sr. Michael Michael Bayard Smith de la firma de consultoría “Towers Perrin-Tillinghast”, Graham MacKay de “Milliman Consultants”, don Sergio Montoya de la conocida firma de corredores de reaseguro “Willis Re”, Sean Ryder de “HSBC Insurance Management”, Steve Koslow de “Price Waterhouse Coopers” y el Sr. Jorge Cañellas de “Ernst & Young”. El Dr. Gonzalo Valenzuela, Director de Comunicaciones Internacional del Gobierno de Chile, presentó un análisis y estudio de su país como un caso real, ilustrativo del desarrollo e implantación de estrategias económicas para atraer comercio internacional.

La acogida del público a este evento, evidencia un marcado interés en la tendencia global de los últimos años, de establecer domicilios alternativos para la creación de entidades de seguros que puedan proveer mayor capacidad de cubierta para riesgos anteriormente desprovistos de cobertura o realmente, inconcebibles, hasta que la ocurrencia del 9/11 en Nueva York, el tsunami en Banda Hache y los huracanes Katrina y Wilma, entre otros eventos catastróficos, los hicieron noticia de primera plana.

El Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, (“CIS”), provee un mecanismo efectivo de inserción en las corrientes de la economía global que trasciende del aspecto estrictamente doméstico y coloca a Puerto Rico en una posición vanguardista en las tendencias de la industria de seguros a nivel mundial, desarrollando así un nivel de convergencia profesional a la altura de los mercados más exigentes. En esa medida, el CIS abre sus puertas con especial interés al mercado de seguros de Latinoamérica, por reconocer su potencial y su importancia como componente esencial a la economía de la región.

Esfuerzos recientes de la Asociación de Superintendentes de Seguros de Latinoamérica, (ASSAL), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), y la Federación Interamericana de Empresas de Seguros Latinoamérica (FIDES), entre otras organizaciones, enfatizan la necesidad de incentivar el desempeño del mercado de seguros de América Latina y del Caribe.

Precisamente, l as leyes orgánicas del CIS, Ley Número 399 y Ley Núm. 400 del 22 de septiembre de 2004, junto a los reglamentos aplicables (Regla 80 y Regla 81) proveen para la autorización de compañías de seguros y reaseguros internacionales, dentro de un esquema reglamentario flexible, que logren atender muchas de esas necesidades de desarrollo de capital y de oportunidades de negocio de seguros, tanto para Latinoamérica, como para el resto del mundo.

El CIS provee la estructura necesaria para poder realizar negocios a través de la organización de una corporación, sucursal o el establecimiento de un ente asegurador. Bajo este esquema legal, se establece además, la figura del Asegurador Internacional, entidad autorizada a suscribir riesgos fuera de Puerto Rico y suscribir reaseguro fuera y dentro de Puerto Rico.

El atractivo mayor que se ofrece al asegurador bajo estas leyes, es que éste podrá acogerse a un sistema contributivo favorable, incluyendo, entre otros, exención de contribución sobre ingresos derivados por el Asegurador Internacional que cualifique bajo las disposiciones de la ley. Las alternativas disponibles a través del CIS viabilizarán planes a largo plazo apoyados en mercados de capital internacional e incrementarán los conocimientos técnicos de gerencia de riesgos para afectar positivamente la economía local y de la región latinoamericana.

Utilizando de guía otros centros internacionales reconocidos, el Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico permite autorizar compañías de aseguradores para suscribir distintos tipos de riesgos, desde cautivas puras-Clase 1, cautivas híbridas-Clase 2, propiedad y contingencia (excluyendo reaseguros catastróficos y ciertos riesgos de alto límite)-Clase 3, propiedad y contingencia ilimitadas-Clase 4 y vida e incapacidad ilimitados-Clase 5.

Las leyes citadas, permiten que, para hacer negocios de seguros bajo el CIS, las compañías aseguradoras se organicen como: Compañía Tenedora de Asegurador Internacional, como Asegurador Internacional, ambos a tenor con la Ley de Corporaciones Puerto Rico, como sucursal o como Plan de Activos Segregados (“rent-a-captive”).

La letra de ambas leyes y de los reglamentos aplicables, exponen claramente los requisitos para suscribir la solicitud formal de autorización y el cumplimiento de requisitos de autorización, de capital mínimo y los incentivos contributivos que recibirán los aseguradores internacionales. La Ley Núm. 399 exige el nombramiento de un “Representante Principal”, residente de Puerto Rico y autorizado por la OCS, para supervisar los negocios de seguros y velar el cumplimiento en ley de las operaciones del Asegurador Internacional.

Todos los solicitantes tienen que presentar una solicitud formal conforme a los requisitos dispuestos, incluyendo:

•  Formulario CIS-001: Listado de Verificación de Requisitos
•  Formulario CIS-002: Solicitud de Autorización para Asegurador Internacional
•  Formulario CIS-003: Solicitud de Autorización para operar como Plan de Activos Segregados
•  Formulario CIS-004: Solicitud para Carta de Crédito Irrevocable
•  Formulario CIS-005: Resumé (“Biographical Affidávit”)
•  Formulario CIS-006: Solicitud de Autorización de CPA
•  Formulario CIS-007: Certificado de Consentimiento para ser emplazado en el sistema judicial de Puerto Rico

Bajo este esquema, la creatividad de los sectores financieros hallarán terreno fértil para el diseño e implementación de entidades corporativas, aseguradores y reaseguradores, que procuren ofrecer, entre otros negocios de seguro, cubiertas para atemperar la crisis de impericia médica, la necesidad de continuar el desarrollo de vivienda social y cubrir riesgos catastróficos inherentes al transporte, la agricultura y el terrorismo.

Puerto Rico, con su posición geográfica, es el umbral lógico para acceder el mercado latinoamericano. Con sus hermanos hispanos, comparte el idioma y fuertes raíces culturales. Además, provee el enlace por excelencia al mercado norteamericano y por ende, alcanza hasta la comunidad internacional. Su credibilidad ante el mundo financiero es incuestionable: Puerto Rico representa una de las economías más sólidas del Caribe. Para el año 2004, el Producto Nacional Bruto (“PNB”) fue de $50.3 billones de dólares. Descansando en las ventajas de una cultura corporativa totalmente bilingüe, y una situación política estable, el gobierno de Puerto Rico ha atraído y retenido industrias de alta tecnología, fábricas de capital intensivo y una industria de servicios de renombre y alto crecimiento, que nos equipara a otras economías G-7 del mundo. En 2004, el personal empleado en la banca, seguros, y servicios financieros, representó un 26.5% de la fuerza laboral del país.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se rige por regulación estatal y federal, especialmente diseñada para proteger la libre competencia, particularmente en todo lo que versa sobre la banca y la industria de seguros. Esta estructura reglamentaria, considerada junto al dólar como moneda nacional y la capacidad general de proveer flujo de fondos al extranjero, garantiza prácticas saludables de crédito e inversión. Un sistema de Tribunales estatales y federal provee protección adicional para el establecimiento de negocios en Puerto Rico. La inversión millonaria en modernos sistemas de infraestructura, informática y transportación, sumado a una red de rutas directas al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, facilitan el desarrollo de negocios internacionales en la isla. Este mes, principales líneas aéreas anunciaron más vuelos directos desde Guatemala y Costa Rica.

Por su parte, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, (“OCS”), como la agencia responsable de velar que por la implementación del CIS, aportará de su experiencia reguladora para salvaguardar que los organismos autorizados bajo el Centro Internacional, respondan a los más elevados criterios de excelencia y eficiencia, protegiendo adecuadamente el interés público. La OCS de Puerto Rico fiscaliza una industria de seguros que durante los pasados 10 años, ha alcanzado un promedio de crecimiento anual de 10%. Durante el 2003, el volumen de primas suscritas en Puerto Rico aumentó alrededor de un 5.5%. En el 2004, el volumen de primas suscritas en Puerto Rico fue de $6,158,261,000, o sea 12% del ingreso nacional bruto.

La OCS ha dispuesto para el CIS la aplicación de una política de regulación prudente, pero flexible, que responde a las necesidades de los tiempos y a los cambios necesarios o que se anticipen en la industria de seguros y su reglamentación. Además, a través del Centro, ha establecido una agenda anual de actividades educativas dirigidas al fortalecimiento y capacitación de los reguladores y miembros del sector financiero, en materia de reaseguros, manejo de riesgos y desarrollo de capital, además de haber pautado ya, con gran acogida, la celebración del “Segundo Simposio de Seguro Internacional” para el mes de noviembre de 2006.

Para información adicional, pueden acceder a la página de Internet de la OCS, www.ocs.gobierno.pr y/o comunicarse al 787-722-8782.

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Chile:
ANÁLISIS DE SUFICIENCIA DE ACTIVOS EN COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA

La SVS incorpora una nueva medición de solvencia de las aseguradoras que mantienen obligaciones vigentes con pensionados de rentas vitalicias.

La Superintendencia de Valores y Seguros emitió el 2 de noviembre de 2005 la norma de carácter general (NCG) Nº188, que incorpora al marco normativo para las aseguradoras de vida la obligación de efectuar un análisis de suficiencia de los activos que respaldan sus obligaciones con los pensionados. Bajo este análisis, las compañías ajustan los flujos de activos y pasivos con criterios prudenciales y evalúan su capacidad de pago, determinando la suficiencia de los flujos de activos en relación a los flujos pasivos comprometidos (flujos de pago de las pensiones).

Además, las aseguradoras deben calcular la tasa mínima de reinversión que necesitan para igualar los flujos de activos con los flujos de pasivos. Esta tasa que es un indicador del nivel de riesgo de reinversión (a mayor tasa necesaria, mayor riesgo), será informada en nota a los estados financieros, a objeto de proveer mayor información a los analistas y agentes del mercado.

El objeto de este análisis es complementar la actual normativa de constitución de reservas técnicas previsionales, recogiendo aspectos no contemplados en ella, en especial, la calidad de los activos en términos de riesgo de crédito, potencial prepago y riesgo de reinversión. En caso que la compañía presente una insuficiencia de flujos de activos, que no sea compensada con un adecuado nivel patrimonial, deberá efectuar una reserva técnica adicional, para compensar este mayor riesgo.

La normativa emitida se enmarca en la senda de la supervisión basada en riesgo que la SVS está impulsando, pues permite efectuar una evaluación individual a cada compañía, determinando en forma más precisa los riesgos a los que cada una se expone, con una metodología moderna y acorde a las recomendaciones internacionales. El análisis de suficiencia de activos se pondrá en aplicación en forma definitiva a contar de junio de 2006, luego de un período de marcha blanca.

Normativa SVS:

NCG N°188.

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