ASSAL Informa
Número 2 / Abril 2006

Desarrollos en Seguros

España:
SISTEMA ESPAÑOL DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

El sistema español de cobertura frente a riesgos extraordinarios tiene como piedra angular al Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial que actúa en régimen de derecho privado vinculada al Ministerio de Economía y Hacienda. En el desarrollo de esta función el Consorcio actúa en tres ámbitos diferenciados.

Por un lado asume el aseguramiento de los daños en los bienes y en las personas que han tenido lugar como consecuencia de determinados eventos de la naturaleza como inundación, tempestad ciclónica atípica, terremoto, maremoto, erupción volcánica o caída de cuerpos siderales y aerolitos. Además cubre los daños causados por actuaciones de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz y por último asume la siniestralidad derivada de hechos de terrorismo, motín o tumulto popular, rebelión y sedición.

Mediante este sistema de cobertura desarrollado en el Estatuto legal del Consorcio y el Reglamento de riesgos extraordinarios, éste indemniza, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados e, igualmente, los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.

En la práctica este sistema se articula mediante la inclusión de cláusulas de cobertura específicas en determinadas pólizas de seguro ordinario que suscriben las entidades aseguradoras privadas. En el pago de las primas correspondientes a dichos seguros se introducen unos recargos, establecidos legalmente, con el fin de financiar la cobertura de los riesgos extraordinarios y que, por tanto, son recaudados por las propias entidades a favor del Consorcio. Como resultado de este esquema de funcionamiento, tradicionalmente la cobertura ha operado de modo complementario a la ofrecida por las aseguradoras que cubren riesgos en España, con independencia de cualquier otro tipo de ayuda pública.

Sin embargo, en los últimos años y fruto del incremento de la gravedad y frecuencia de los fenómenos de “megaterrorismo” el sector asegurador se ha visto sometido a tensiones que dificultan la contratación en ramos que no parecían a priori especialmente expuestos, por no presentar aparentemente concentración de riesgos, como es el caso del ramo de vida en sus coberturas de fallecimiento e invalidez, es decir, en aquellas en que no se manifiesta el componente de ahorro.

Por ello, con la finalidad de hacer frente a lo que constituía una demanda del sector privado y de la sociedad en general, se están tramitando en este momento las modificaciones legales y reglamentarias oportunas para que el Consorcio pueda extender la cobertura por terrorismo al ámbito de los seguros de vida.

De este modo se incluirá esta cobertura en las pólizas de tales seguros que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplan adicionalmente garantías complementarias de indemnizaciones pecuniarias por invalidez parcial, total o absoluta o incapacidad temporal en los términos que se establezca reglamentariamente y las del ramo de accidentes que garanticen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta y por incapacidad temporal. Además para ampliar la base social que se beneficiará de esta cobertura, el proyecto prevé que las pólizas colectivas que instrumentan compromisos por pensiones estén incluidas en todo caso aun cuando el riesgo garantizado principalmente no sea el de fallecimiento.

Se trata en definitiva de hacer evolucionar un sistema de cobertura pionero en cuanto al ámbito de protección y éxito en su implantación, de acuerdo con las cambiantes necesidades puestas de manifiesto por la continua evolución de los riesgos. Es la experiencia española en materia de terrorismo quien, desafortunadamente, impulsa este cambio, cuyo principal beneficiario será sin duda el conjunto de la sociedad.

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Chile:
SISTEMA DE CONSULTAS Y OFERTAS DE MONTOS DE PENSIÓN (SCOMP)

La Ley N º 19.934, de fecha 21 de febrero de 2004, en vigencia a partir del 19 de agosto del mismo año, creó un sistema electrónico de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP), al que deben acceder en forma obligatoria todos los afiliados del sistema de pensiones de capitalización individual que deseen pensionarse. SCOMP permite, tanto a los afiliados como a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, recibir información comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado, al momento de pensionarse o de cambiar de modalidad de pensión desde el retiro programado a una renta vitalicia.

A través de este sistema se efectúa la transmisión de la información de los afiliados y/o beneficiarios, hacia las entidades participantes del sistema, y las cotizaciones de pensión hacia los pensionables. Participan en SCOMP las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Compañías de Seguros de Vida y los corredores de seguros de rentas vitalicias autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros. La regulación y supervisión del Sistema se realiza en forma conjunta, por las Superintendencias de AFP (SAFP) y de Valores y Seguros (SVS).

Con fecha 1 de abril de 2004, las mencionadas Superintendencias emitieron la Circular N º 1291 y NCG Nº 162, que imparte instrucciones sobre el funcionamiento de SCOMP. Dicha normativa reguló aspectos tales como: los requisitos que deben cumplir los partícipes del sistema; los requerimientos de seguridad que éste debe contemplar; los aspectos relativos a la operación del sistema en lo que se refiere a la realización de consultas de pensión, la transmisión de éstas hacia y desde los oferentes de pensión, la entrega de información al consultante y los mecanismos de aceptación de las ofertas; así como las materias relacionadas con la supervisión de SCOMP.

Con fecha 17 de agosto de 2004, la SVS y la SAFP autorizaron, por resolución conjunta, el inicio de operaciones del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Este sistema fue licitado y es administrado por un operador privado (Sonda S.A.).

La responsabilidad de funcionamiento del sistema recae en las compañías de seguros y AFP. Por su parte, el financiamiento de la operación del sistema corresponde a las compañías, AFP y corredores, quienes aportan en forma proporcional al volumen de transacciones en SCOMP. A su vez, se exige a dicho sistema cumplir requisitos de seguridad, en términos de confidencialidad e integridad en la transmisión de la información.

Los principales beneficios del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión se pueden resumir en los siguientes aspectos:

  • Otorga transparencia a la comercialización de las rentas vitalicias, entregando información comparable y simultánea a los afiliados, referida a todas las ofertas del mercado incluyendo la modalidad de retiro programado.

    Todas las ofertas de renta vitalicia y retiro programado se muestran en un Certificado de Ofertas que se remite al domicilio del consultante. En promedio cerca de 8 compañías (de las 17 habilitadas para operar en SCOMP) responden las solicitudes de ofertas de rentas vitalicias que los pensionables ingresan al sistema.
  • Permite un incremento en el monto de las pensiones, favoreciendo la obtención de pensiones más cercanas a la remuneración en la vida activa y limitando los compromisos estatales por pensiones mínimas, por la vía de:
    • - Menor comisión porcentual de intermediación de rentas vitalicias, que se financia con cargo al fondo de pensiones. El costo de intermediación promedio (comisión a corredores y agentes de venta) ha disminuido producto de la puesta en marcha de SCOMP en agosto de 2004 desde un promedio de 2,47% en el año 2004 a un 2,13% en el año 2005.

      - Se incentiva una mayor competencia en precios. Aproximadamente un 65% de los trabajadores que han aceptado un renta vitalicia en SCOMP, ha optado por la mayor oferta en monto de pensión y un 15% adicional ha optado por la segunda mayor oferta.

  • Permite una mejor fiscalización y control de la comercialización de las rentas vitalicias y retiro programado.

    La información de cada una de las transacciones que tienen lugar en SCOMP está disponible para las Superintendencias de AFP y de Valores y Seguros en las bases de datos del Sistema.
  • Agiliza el proceso de pensión.
El sistema electrónico eliminó la necesidad de que el pensionable o el intermediario recorrieran las compañías en busca de al menos 6 ofertas de rentas vitalicias, que era la exigencia de la SVS antes de SCOMP.

Desde inicios de operación del Sistema (19 de agosto de 2004) hasta el 28 de febrero de 2006, se ha registrado el siguiente volumen de transacciones:

Transacción efectuadas en SCOMP

Nº acumulado de transacciones

Ingreso de solicitudes de ofertas (*):

  • Con intermediación (Corredor y Agente)
  • Sin intermediación

67.039

41.046
25.993


Emisión de Certificados de Ofertas (**)


66.505


Aceptaciones de pensión:

  • Retiros Programados
  • Rentas Vitalicias


42.371

15.715
26.656

(*) Corresponde a las consultas efectuadas al Sistema por los afiliados de una AFP o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, que se deseen pensionarse o cambiarse desde retiro programado a renta vitalicia.

(**) Documento mediante el cual se remite al domicilio del afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia las ofertas de montos de pensión por retiro programado y renta vitalicia, remitidas a SCOMP por las AFP y las compañías de seguros de vida.

Normativa SVS:

NCG N° 162

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México:
MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGUROS EN MEXICO
Recientemente fue aprobado en México el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El Decreto que ya fue aprobado por el Congreso de la Unión, se encuentra en proceso de publicación, y tiene la finalidad de adecuar el marco jurídico en materia de seguros, en función de las nuevas necesidades de aseguramiento y para proteger al público usuario de estos servicios.

Incorporación de los ramos de Seguros de Crédito a la Vivienda y de Garantía Financiera

El Decreto incorpora la creación de los ramos de seguros de crédito a la vivienda (SCV) y de garantía financiera (SGF), los cuales deberán ser operados por instituciones especializadas.

Con los SCV, se pretende incentivar el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento. Los SCV representan una garantía financiera adicional que protege a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores. Por su mecánica de operación, estos seguros permiten ofrecer la garantía necesaria para aquellos casos en que el solicitante del crédito no puede aportar la totalidad del enganche que ha sido estipulado para el otorgamiento del crédito, es decir, el SCV permite cubrir el monto faltante (en su papel de garantía) para completar el enganche. Adicionalmente, la operación de este tipo de seguros prevé una revisión secundaria independiente a la suscripción del crédito, permitiendo con ello una administración de riesgos prudente. Adicionalmente, se prevé que los SCV apoyarán la creación de mercados secundarios de hipotecas, al favorecer la bursatilización de las carteras hipotecarias –dado que estás estarían suscritas adecuadamente (doble revisión) y contaría un una garantía adicional, permitiendo así un mayor financiamiento en el sector vivienda.

Por otra parte, los SGF cubrirán el pago del incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, favoreciendo con ello el mercado de capitales al incentivar la diversificación de riesgos. De manera particular, los SGF, estimularán la realización de emisiones de deuda que financien proyectos de infraestructura, tanto públicos como privados.

Establecimiento de Esquemas de Capacitación para Intermediarios conforme a la Naturaleza de sus Operaciones

Como antecedente, es importante mencionar que desde 1993 existe en México una figura especial de comercialización de seguros, que permite que personas morales, sin ser agentes de seguros ni realizar actividades de intermediación y asesoría, puedan vender pólizas de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión. Para ello se establece como requisito la celebración de contratos de prestación de servicios entre la aseguradora y dichas personas morales, previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). A manera de ejemplo, esta figura ha permitido tanto el desarrollo de la banca-seguros, como el de nuevas vías de venta a través de otras personas morales.

Sin embargo, aunque el esquema mencionado ha permitido una mayor penetración de los seguros en la economía mexicana, la comercialización de seguros a través de esta vía se ha extendido hacia productos de alta complejidad, mismos que requieren de una asesoría profesional, por lo que se ha visto la conveniencia de establecer en la Ley las bases para que la CNSF emita disposiciones que normen la operación de dichas personas morales. Las disposiciones deberán determinar los casos en que los empleados y apoderados de dichas personas morales requerirán de algún esquema de capacitación, considerando para ello la naturaleza de las operaciones que realicen y la complejidad de los productos de seguro de que se trate. Las disposiciones determinarán también los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés. Adicionalmente, se establece la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales, así como de las personas morales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, de informar respecto de sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la CNSF. Finalmente, se prevé la facultad de inspección y vigilancia de la propia Comisión respecto de tales operaciones.

Otras Modificaciones

Adicionalmente a las modificaciones mencionadas, con el fin de proteger los intereses del público usuario, se establece un régimen de suficiencia actuarial de reservas técnicas de los seguros de pensiones privadas complementarias a la seguridad social, con el fin de equiparar su operación técnica a la de los demás ramos de la operación de Vida.

Adicionalmente, se fortalecen las facultades de la autoridad en relación con el procedimiento de revocación a fin de poder actuar de forma oportuna y eficiente, especialmente cuando la institución involucrada no haya podido restablecer sus parámetros regulatorios en los plazos previstos.

En otro orden de ideas, las modificaciones a la Ley establecen la posibilidad de defender legalmente a los servidores públicos de la CNSF y los interventores que la propia Comisión designe, en relación con los actos que lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley tengan encomendadas. .

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