Recientemente fue aprobado en México el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El Decreto que ya fue aprobado por el Congreso de la Unión, se encuentra en proceso de publicación, y tiene la finalidad de adecuar el marco jurídico en materia de seguros, en función de las nuevas necesidades de aseguramiento y para proteger al público usuario de estos servicios.
Incorporación de los ramos de Seguros de Crédito a la Vivienda y de Garantía Financiera
El Decreto incorpora la creación de los ramos de seguros de crédito a la vivienda (SCV) y de garantía financiera (SGF), los cuales deberán ser operados por instituciones especializadas.
Con los SCV, se pretende incentivar el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento. Los SCV representan una garantía financiera adicional que protege a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores. Por su mecánica de operación, estos seguros permiten ofrecer la garantía necesaria para aquellos casos en que el solicitante del crédito no puede aportar la totalidad del enganche que ha sido estipulado para el otorgamiento del crédito, es decir, el SCV permite cubrir el monto faltante (en su papel de garantía) para completar el enganche. Adicionalmente, la operación de este tipo de seguros prevé una revisión secundaria independiente a la suscripción del crédito, permitiendo con ello una administración de riesgos prudente. Adicionalmente, se prevé que los SCV apoyarán la creación de mercados secundarios de hipotecas, al favorecer la bursatilización de las carteras hipotecarias –dado que estás estarían suscritas adecuadamente (doble revisión) y contaría un una garantía adicional, permitiendo así un mayor financiamiento en el sector vivienda.
Por otra parte, los SGF cubrirán el pago del incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, favoreciendo con ello el mercado de capitales al incentivar la diversificación de riesgos. De manera particular, los SGF, estimularán la realización de emisiones de deuda que financien proyectos de infraestructura, tanto públicos como privados.
Establecimiento de Esquemas de Capacitación para Intermediarios conforme a la Naturaleza de sus Operaciones
Como antecedente, es importante mencionar que desde 1993 existe en México una figura especial de comercialización de seguros, que permite que personas morales, sin ser agentes de seguros ni realizar actividades de intermediación y asesoría, puedan vender pólizas de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión. Para ello se establece como requisito la celebración de contratos de prestación de servicios entre la aseguradora y dichas personas morales, previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). A manera de ejemplo, esta figura ha permitido tanto el desarrollo de la banca-seguros, como el de nuevas vías de venta a través de otras personas morales.
Sin embargo, aunque el esquema mencionado ha permitido una mayor penetración de los seguros en la economía mexicana, la comercialización de seguros a través de esta vía se ha extendido hacia productos de alta complejidad, mismos que requieren de una asesoría profesional, por lo que se ha visto la conveniencia de establecer en la Ley las bases para que la CNSF emita disposiciones que normen la operación de dichas personas morales. Las disposiciones deberán determinar los casos en que los empleados y apoderados de dichas personas morales requerirán de algún esquema de capacitación, considerando para ello la naturaleza de las operaciones que realicen y la complejidad de los productos de seguro de que se trate. Las disposiciones determinarán también los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés. Adicionalmente, se establece la obligación de las instituciones y agentes de seguros personas morales, así como de las personas morales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, de informar respecto de sus operaciones en la forma y términos que al efecto establezca la CNSF. Finalmente, se prevé la facultad de inspección y vigilancia de la propia Comisión respecto de tales operaciones.
Otras Modificaciones
Adicionalmente a las modificaciones mencionadas, con el fin de proteger los intereses del público usuario, se establece un régimen de suficiencia actuarial de reservas técnicas de los seguros de pensiones privadas complementarias a la seguridad social, con el fin de equiparar su operación técnica a la de los demás ramos de la operación de Vida.
Adicionalmente, se fortalecen las facultades de la autoridad en relación con el procedimiento de revocación a fin de poder actuar de forma oportuna y eficiente, especialmente cuando la institución involucrada no haya podido restablecer sus parámetros regulatorios en los plazos previstos.
En otro orden de ideas, las modificaciones a la Ley establecen la posibilidad de defender legalmente a los servidores públicos de la CNSF y los interventores que la propia Comisión designe, en relación con los actos que lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley tengan encomendadas.
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