ASSAL Informa
Número 5 / Enero 2007

Desarrollos en Seguros

Puerto Rico:
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Capitanea Esfuerzos para la Modernización del Código de Seguros

Lcdo. Edward Rivera Maldonado/ Subcomisionado de Seguros de Puerto Rico

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, (“OCS”), comenzó un proceso de actualización del Código de Seguros de Puerto Rico en un esfuerzo conjunto con la legislatura, la industria privada y la academia. Ello, en respuesta al planteamiento reiterado de la industria de seguros doméstica y de otros sectores relacionados con el negocio de seguros, de la necesidad de revisar el Código de Seguros de Puerto Rico, y atemperar sus disposiciones a la realidad actual de este importante mercado.

El seguro en Puerto Rico contribuye el 13% del producto bruto del país. En el 2005, la prima suscrita en Puerto Rico ascendió a $7.0 billones de dólares, con una proyección de crecimiento sostenido para el 2006, a pesar de una crisis presupuestaria en el gobierno local y los efectos de una economía mundial afectada por los azotes de la guerra, el terrorismo y eventos catastróficos de gran impacto social y financiero.

Los esfuerzos de codificación del seguro en Puerto Rico, se originan desde los tiempos de la Segunda Guerra Mundial y el impacto de la ocupación norteamericana en Puerto Rico. La madeja de leyes federales y estatales, como resultado del McCarran Act de 1945, inspiró al Superintendente Jorge Font Saldaña, en la antesala de la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a desenmarañar la madeja de la anterior Ley de Seguros del 1921, con las enmiendas y estatutos complementarios subsiguientes.

Según el historiador, Luis A. Ferrao, la reglamentación de seguros de la época, “se había convertido en un intrincado dédalo jurídico carente de eficiencia”. En aquel momento y a lo largo de esfuerzos subsiguientes de revisión, nuevas líneas de seguro y nuevos riesgos, hacían imperativa la reglamentación del negocio.

Hoy día, esos mismos factores, sumados a la aprobación de leyes modelos dirigidas a promover la uniformidad de la supervisión del seguro con otras jurisdicciones y la implantación de leyes especiales dirigidas al negocio internacional, exigen la concordancia de los diferentes capítulos del Código y la revisión de los elementos económicos allí contenidos, tales como, los requisitos de capital e inversiones, tarifas, aranceles y derechos, multas y penalidades, para hacerle frente al Siglo 21.

La Comisionada de Seguros, Dorelisse Juarbe-Jiménez, consciente de la experiencia y capacidad de su equipo de trabajo y de la naturaleza técnica de los estatutos bajo evaluación, decidió emprender la tarea internamente, estableciendo unos comités de trabajo con representantes de la empresa privada y el gobierno, con miras a producir un trabajo comprensivo de revisión el cual será presentado a la Legislatura durante la segunda sesión ordinaria que comienza en agosto de 2007.

Con miras a que este proceso de revisión sea comprensivo, transparente y objetivo, de manera que el resultado del mismo sea uno que realmente atienda el interés de todos los sectores interesados y trascienda las necesidades del momento, se logró la participación de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Representantes del claustro, especializados en seguro y en procesos legislativos, dirigen un selecto grupo de estudiantes escogidos por su aprovechamiento académico superior, en la redacción e investigación de derecho comparado.

Asesores de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes también participan en el análisis y revisión de los anteproyectos producto de este esfuerzo. De esa forma, tanto el Senado de Puerto Rico como la Cámara de Representantes intervienen desde su inicio en este proyecto, cuyo producto estará ante su consideración eventualmente. Un asesor externo con vasta experiencia en materia de seguros a nivel nacional, por su pasado envolvimiento profesional con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguro, completa la plana consultiva, o Junta Asesora, del proyecto.

La organización de esta colosal encomienda se ha establecido mediante la formación de siete grupos, los cuales se clasificaron bajo un tema general que reúne varios capítulos del Código que se encuentran relacionados bajo ese tema general. Cada uno de esos grupos está formado por varios miembros bajo la dirección de un coordinador de la OCS, quien además de dirigir los trabajos de cada uno de los grupos, trabajan activamente en las enmiendas que se realizarán a dicho cuerpo de ley. Así por ejemplo, el Grupo 1, sobre – Filosofía – Investigaciones, estudia los capítulos 1, 2, 7, 8, 26, y 27 en torno, entre otras cosas, al Alcance del Código, la figura del Comisionado, Aranceles e Impuestos, Administración de Depósitos, Fondos No Reclamados y Prácticas Desleales y Fraudes. Como resultado de este esquema general, este grupo, al presente evalúa la posibilidad de añadir un capítulo nuevo intitulado, tentativamente, “Penalidades “, para agrupar y modernizar todas aquellas sanciones por ahora salpicadas a través de los distintos capítulos del Código.

Se contempla que de trascendental importancia resulte la clarificación del Capítulo 9, sobre Productores e Intermediarios, que había sufrido una derogación mediante la accidentada aprobación de la Ley Núm. 10 del 19 de enero de 2006, y sus enmiendas.

La agenda de trabajo requiere, por el momento, dos informes principales de cada uno de los grupos. En primer lugar, un informe inicial, que incluye una parte procesal, en la cual se incluyó el calendario de trabajo que estableció los días y horas en los que se reúne el grupo, la frecuencia, organización y objetivos de las reuniones, y una parte sustantiva que contiene una relación de recomendaciones por capítulo en cuanto a la acción sugerida sobre cada capítulo asignado (derogarse, enmendarse, mantenerlo igual) y los fundamentos para dicha apreciación.

El informe final, contendrá el producto del esfuerzo realizado, o sea, los proyectos de ley, y sus memoriales explicativos para ser considerados por los cuerpos legislativos. La Junta Asesora espera que la participación de la industria, a través de conocidas figuras en el negocio local y representantes de las distintas asociaciones profesionales, inspire un consenso que resulte en la aprobación del proyecto de Revisión del Código y la implantación de la ley, sin mayores contratiempos.

Estudios realizados por el International Insurance Foundation y el Inter American Development Bank (BID), demuestran que los mercados de seguro pueden beneficiarse de una supervisión que posea las herramientas legales necesarias no solo para fiscalizar el negocio, sino para asegurar la implantación y el cumplimiento de sus normas. La legislación no tiene valor sino a través de mecanismos fehacientes para su implantación. Puerto Rico navega este proyecto con rumbo seguro, hasta alcanzar este objetivo dentro de un marco de transparencia y cuidadoso análisis.

En futuros artículos les mantendremos informados sobre el progreso de este interesante e importante proyecto.

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Panamá:
Se Discute Nuevo Marco Legal de Seguros y Reaseguros en Panamá

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSRP) está trabajando en un nuevo marco legal que busca apropiar su estructura de fiscalización y supervisión de acuerdo a los principios y estándares internacionales que rigen la materia.

Actualmente este nuevo marco legal está siendo enviado al Órgano Ejecutivo para su aprobación previa y posterior remisión a la Asamblea Nacional de Diputados.

El documento ha sido consensuado con todos los sectores supervisados, manteniéndose en su momento constantemente discusiones e intercambio de opiniones que han logrado obtener como producto final una propuesta de ley que proveerá mayor estabilidad sistémica, seguridad, claridad de las entidades aseguradoras, justicia y eficiencia en el mercado.

A continuación se presenta un resumen del alcance del borrador del nuevo marco legal, que se encuentra en discusión.

Escenario Actual de la Supervisión de Seguros en Panamá

•  Inexistencia de un solo cuerpo o marco legal orgánico de aplicación al mercado de seguros y reaseguros, lo cual significaba tratamientos diferentes frente a situaciones similares.

•  Desarrollo inadecuado del concepto de margen de solvencia y del requerimiento de capital adecuado de acuerdo a éste, en parte por la falta de claridad sobre el tema en la normativa vigente.

•  Insuficientes atribuciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para desarrollar un proceso de regulación, inspección y vigilancia profundo y preventivo de las empresas sometidas a su control, aunado a su carencia de autonomía y escasos recursos acordes con los requerimientos de una supervisión y regulación basada en el control de la solvencia.

•  Exceso de injerencia del sector supervisado en las decisiones de la Superintendencia, lo cual reduce su independencia, en clara oposición a principios internacionales de supervisión y control sobre el tema.

•  Reducida fuerza de las autoridades para promover el cumplimiento de las normas por parte de las empresas supervisadas, al no existir un esquema de multas y castigos técnicamente diseñado.

Estructura del Proyecto de Ley

El proyecto de Ley, comprende diez (10) Títulos, divididos a su vez en Capítulos. La última versión de las modificaciones al Proyecto consta de 201 artículos.

Beneficios Generales más Importantes

•  Otorga autonomía real a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, equiparando a la institución con los otros organismos de supervisión del sector financiero nacional, permitiendo de tal forma contar con una estructura administrativa idónea y adecuada a su condición de ente supervisor.

•  Condensa en un solo cuerpo legal las disposiciones sobre la actividad de seguros, reaseguros y aseguradoras cautivas, que en la práctica están disgregadas en las Leyes 59, 60 y 63 de 1996, así como el Decreto Ejecutivo 12 de 1998.

•  Asigna herramientas efectivas de medición, supervisión, control y fiscalización a la Superintendencia , que modernizan el sistema de supervisión actual, promoviendo así la inversión extranjera en el país.

•  Desarrolla un esquema de regulación y supervisión que, por un lado, vela por la estabilidad del mercado asegurador y reasegurador y, por otro, protege adecuadamente a los consumidores y usuarios de dichos servicios.

•  Adecua el mercado de seguros panameño a los Principios Básicos de Seguros, establecidos por los organismos internacionales de supervisión, como lo son, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés), así como por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), de las cuales Panamá es miembro.

•  Actualiza y fomenta la actividad aseguradora nacional con el establecimiento de nuevas estipulaciones para la comercialización de los productos de seguros, a través de nuevos canales de distribución.

•  Incluye nuevas condiciones para combatir la alta morosidad de los asegurados en el pago de sus primas a las compañías de seguros con respecto a los negocios suscritos.

•  Establece parámetros claros y específicos de transparencia y control interno para los supervisados, mediante el modelo de gestión denominado “Gobierno Corporativo”, en defensa de la solidez y estabilidad financiera de la compañía, así como para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otras razones.

•  Protege la idoneidad de los corredores de seguros, al establecer nuevos parámetros de responsabilidad y regulación para otros intermediarios en la venta y comercialización de seguros.

Modificaciones Específicas más Importantes

•  Proporciona amplias atribuciones a la Superintendencia para regular, reglamentar, supervisar, controlar y fiscalizar a todos los que participan en esta industria.

•  Crea la figura de la Junta Directiva , como entidad consultiva de la Superintendencia , que estará formada por 5 directores con derecho a voz y voto, a fin de asesorar al Superintendente, en las materias que le sean sometidas.

•  Aísla el ingrediente político de las actividades de la Superintendencia al designarse, por parte del Órgano Ejecutivo, al Superintendente por un período de siete (7) años, ofreciendo mayor autonomía y capacidad de diseñar una estrategia de crecimiento para el sector de seguros a mediano y largo plazo.

•  Convierte a la Superintendencia en coordinador para crear nuevos mercados para las entidades que supervisa, garantizando sistemas innovadores de mercadeo integral de todos los intereses nacionales.

•  Amplía los ingresos o importes de tasas a adquirir por parte de la Superintendencia , para constituir un presupuesto anual más acorde con el perfil de supervisión de seguros y reaseguros que se requiere para el país. Se incluye a aquellos que en la actualidad por alguna omisión se encuentran exentos del pago de la tasa de supervisión, a que contribuyan con el pago de la misma, como es el caso de las aseguradoras cautivas, las administradoras de aseguradoras cautivas y los ajustadores de seguros y/o inspectores de averías.

•  Permite a la Superintendencia realizar acciones de análisis y seguimiento de los supervisados, a través de inspecciones a su domicilio legal, sobre el margen de solvencia, liquidez, operatividad y funcionalidad.

•  Prevé resolver, de una manera integral, la alta morosidad de los asegurados en el pago de sus primas a las compañías de seguros con respecto a los negocios suscritos.

•  Amplía y regula nuevos canales de contratación, distribución o comercialización de los productos de seguros, ya sea a través de las fuerzas de ventas (agentes/agencias) de las compañías de seguros.

•  Ajusta el tema de las reservas técnicas de las compañías de seguros y reaseguros a los principios, estándares y normas de contabilidad internacionalmente aceptados en materia financiera y de seguros, exigidas de carácter obligatorio a través de la nueva normativa fiscal.

•  Extiende el tema de las inversiones locales para las compañías de seguros y reaseguros, dándole al mismo un tratamiento de “activos admitidos”, a las primas retenidas por cobrar que no se encuentren en morosidad en exceso de noventa (90) días, así como las primas por cobrar al Estado, lo cual constituye un cambio bastante importante con respecto a la legislación actual.

•  Mejora el tema de las inversiones en el exterior para las compañías de seguros y reaseguros, aumentando esta actividad a un treinta por ciento (30%) las inversiones fuera del país en los rubros autorizados.

•  Incluye normas mínimas para que las empresas aseguradoras y reaseguradoras adopten y pongan en práctica reglas sobre gobierno corporativo, que permitirán establecer políticas de control interno y administración de riesgos, en resguardo de la seguridad y solvencia de la compañía, así como para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

•  Mantiene la fortaleza del mercado de seguros panameño, al establecer las operaciones y transacciones prohibidas que puedan realizar las compañías de seguros y reaseguros con partes relacionadas.

•  Diseña el proceso de salida del mercado de las compañías supervisadas, bien sea, de forma voluntaria u obligatoria y se establecen los lineamientos de los procesos de salvamento de empresas, tales como la ejecución de un plan de regularización y reorganización de las empresas.

•  Introduce en los requisitos, el plan de pagos de siniestros pendientes, antes de concederse la autorización para la disolución voluntaria de una compañía.

•  Incorpora la facultad para la Superintendencia de ajustar la normativa a las diversas modalidades de aseguradoras cautivas que surjan de acuerdo al crecimiento del mercado.

•  Establece la obligatoriedad de que las aseguradoras cautivas deben mantener una oficina física en Panamá, debidamente identificada, con personal idóneo para administrar sus operaciones.

•  Incorpora atribuciones a la Superintendencia para realizar inspecciones de control y fiscalización a las aseguradoras cautivas.

•  Protege la idoneidad del corredor de seguros, al establecer nuevos controles de autorización para operar y fiscalización de las fuerzas de ventas o agentes de ventas de seguros de las compañías aseguradoras.

•  Adecua las fianzas de responsabilidad de los corredores de seguros, tanto persona natural como jurídica, y corredores de reaseguros, de acuerdo a sus primas brutas generadas durante el año anterior, dándole a los consumidores una mayor garantía referente a sus derechos, en casos de acciones u omisiones por actuación negligente o dolosa.

•  Restringe a sólo cinco (5) años la sanción de la cancelación de la licencia de corredor de seguros, persona natural, por retención de primas indebidamente, en lugar de la cancelación permanente que actualmente contempla la Ley.

•  Introduce la autorización para operar de los agentes y agencias de ventas de seguros para las compañías de seguros y sociedades de corretaje de seguros, mediante la presentación de pruebas de conocimientos generales, así como la responsabilidad de sus actuaciones en el ejercicio de la comercialización de los productos de seguros. De esta manera, se formaliza y regula una actividad que de hecho constituye una práctica habitual en la industria y que actualmente no se encuentra regulada.

•  Incorpora la metodología para el estudio de siniestros por parte de los Ajustadores de Seguros y/o Inspectores de Averías.

•  Faculta a la Superintendencia para determinar el contenido, alcance y formalidades de los informes presentados por los auditores contables externos y los actuarios externos.

•  Incluye normas mínimas para que las empresas aseguradoras y reaseguradoras adopten y pongan en práctica reglas sobre gobierno corporativo, que permitirán establecer políticas de control interno y administración de riesgos, en resguardo de la seguridad y solvencia de la compañía, así como para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

•  Dispone de un Título completo dirigido a la relación de los usuarios con los prestatarios de los servicios de seguros, por lo que se plasman los principales Derechos y Deberes del asegurado, con el objetivo de proteger sus intereses dentro de un marco de transparencia y libre competencia.

•  Dota a la Superintendencia de una Oficina de Atención de los Derechos y Deberes de los Usuarios y Prestatarios, a través de la cual el consumidor, usuarios y prestatarios de los servicios de seguros podrán elevar sus reclamos, quejas y sugerencias a la Superintendencia, para tr amitarlas y pronunciarse administrativamente sobre las mismas.

•  Da a la Superintendencia la disposición para imponer sanciones administrativas y multas a los supervisados, en el cual se ha tenido mucho cuidado de delimitar el marco sancionatorio, definiendo la naturaleza de las sanciones y el mínimo y máximo de las mismas.

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Brasil:
Fin del Monopolio del Mercado de Reaseguros en Brasil

El día 15 de enero pasado, el Gobierno Brasilero sancionó la Ley Complementar 126, que abre el mercado de reaseguros. Brasil era uno de los pocos países en el mundo que aún mantenía el monopolio del mercado reasegurador. El “ Instituto de Resseguros do Brasil”, hoy IRB - Brasil Re, empresa creada en 1939, mantenía el monopolio de las operaciones en el país.

Sin embargo , en los últimos años, el mercado asegurador brasilero ya experimentaba la flexibilización de las operaciones de cesión. Las sociedades aseguradoras, bajo autorización del IRB, realizaban cotizaciones en el mercado internacional.

Actualmente el IRB es considerado el más grande reasegurador de Latino-América. Su composición accionaria es formada por el sector privado , integrada por las sociedades aseguradoras en operación en Brasil, y por el Gobierno, en la proporción de 50% para cada uno . Según datos de 2006, divulgados por aquella reaseguradora, los activos totales suman alrededor de R$ 5 mil millones (U$ 2,33 billones). El personal se compone de 524 funcionarios.

La transición hacia el nuevo modelo abierto se realizará de forma gradual . En los primeros tres años de vigencia de la Ley, la cedente contratará u ofertará, a las reaseguradoras locales , por lo menos 60% de su cesión. Después de ese periodo, el porcentual mínimo será de 40%.

Las reaseguradoras se calificarán en tres tipos:

  • Reaseguradora local – reaseguradora con sede en el País , se constituyendo bajo la forma de sociedad anónima;
  • Reaseguradora admitida – empresa con sede en el exterior , con oficina de representación en el País ; y
  • Reaseguradora eventual – empresa reaseguradora extranjera con sede en el exterior , sin oficina de representación en el País.

La Ley impide la operación de empresas con sedes en paraísos fiscales.

El “ Conselho Nacional de Seguros Privados ” (CNSP) editará las normativas en los próximos meses, mientras que la supervisión y regulación del mercado estarán bajo la responsabilidad de la “ Superintendência de Seguros Privados ” (SUSEP), órgano supervisor del mercado brasilero de seguros , rentas previsionales y retiro privado y capitalización ( Productos que mezclan componentes de ahorro y sorteo).

El Superintendente de la SUSEP, Renê Garcia, considera que la apertura traerá muchos beneficios para el mercado , tales como : la oferta de nueva generación de coberturas ; un precio más acorde al mercado de los productos; y que las pequeñas y medias aseguradoras deberán rever sus actuaciones para estar en conformidad con los padrones de solidez exigidos por las reaseguradoras extranjeras.

De acuerdo a las principales empresas del sector que ya se pronunciaron sobre el tema , se espera una considerable baja en los costos de reaseguro en el mercado brasilero con el fin del monopolio. Pero en la opinión del Superintendente de la SUSEP, la reducción del costo al consumidor final podrá llevar después de tres o cuatro años más.

Aunque las proyecciones para el sector sean variables, hay un consenso sobre el optimismo en cuanto a la expansión del mercado de seguros en Brasil en general , a partir de la apertura del reaseguro. Y, además de todos los beneficios, la posibilidad de la entrada en el mercado brasilero de reaseguradoras con experiencia en riesgos específicos podrá permitir la reducción de costos de los productos ya existentes. Para Garcia, Brasil "tardó un poco" para liberar el reaseguro, pero considera que la decisión vino en la hora correcta, ya que las empresas y el órgano regulador finalmente están maduros para el proceso.

Artículo en portugués>>

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