La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSRP) está trabajando en un nuevo marco legal que busca apropiar su estructura de fiscalización y supervisión de acuerdo a los principios y estándares internacionales que rigen la materia.
Actualmente este nuevo marco legal está siendo enviado al Órgano Ejecutivo para su aprobación previa y posterior remisión a la Asamblea Nacional de Diputados.
El documento ha sido consensuado con todos los sectores supervisados, manteniéndose en su momento constantemente discusiones e intercambio de opiniones que han logrado obtener como producto final una propuesta de ley que proveerá mayor estabilidad sistémica, seguridad, claridad de las entidades aseguradoras, justicia y eficiencia en el mercado.
A continuación se presenta un resumen del alcance del borrador del nuevo marco legal, que se encuentra en discusión.
Escenario Actual de la Supervisión de Seguros en Panamá
Inexistencia de un solo cuerpo o marco legal orgánico de aplicación al mercado de seguros y reaseguros, lo cual significaba tratamientos diferentes frente a situaciones similares.
Desarrollo inadecuado del concepto de margen de solvencia y del requerimiento de capital adecuado de acuerdo a éste, en parte por la falta de claridad sobre el tema en la normativa vigente.
Insuficientes atribuciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para desarrollar un proceso de regulación, inspección y vigilancia profundo y preventivo de las empresas sometidas a su control, aunado a su carencia de autonomía y escasos recursos acordes con los requerimientos de una supervisión y regulación basada en el control de la solvencia.
Exceso de injerencia del sector supervisado en las decisiones de la Superintendencia, lo cual reduce su independencia, en clara oposición a principios internacionales de supervisión y control sobre el tema.
Reducida fuerza de las autoridades para promover el cumplimiento de las normas por parte de las empresas supervisadas, al no existir un esquema de multas y castigos técnicamente diseñado.
Estructura del Proyecto de Ley
El proyecto de Ley, comprende diez (10) Títulos, divididos a su vez en Capítulos. La última versión de las modificaciones al Proyecto consta de 201 artículos.
Beneficios Generales más Importantes
Otorga autonomía real a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, equiparando a la institución con los otros organismos de supervisión del sector financiero nacional, permitiendo de tal forma contar con una estructura administrativa idónea y adecuada a su condición de ente supervisor.
Condensa en un solo cuerpo legal las disposiciones sobre la actividad de seguros, reaseguros y aseguradoras cautivas, que en la práctica están disgregadas en las Leyes 59, 60 y 63 de 1996, así como el Decreto Ejecutivo 12 de 1998.
Asigna herramientas efectivas de medición, supervisión, control y fiscalización a la Superintendencia , que modernizan el sistema de supervisión actual, promoviendo así la inversión extranjera en el país.
Desarrolla un esquema de regulación y supervisión que, por un lado, vela por la estabilidad del mercado asegurador y reasegurador y, por otro, protege adecuadamente a los consumidores y usuarios de dichos servicios.
Adecua el mercado de seguros panameño a los Principios Básicos de Seguros, establecidos por los organismos internacionales de supervisión, como lo son, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés), así como por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), de las cuales Panamá es miembro.
Actualiza y fomenta la actividad aseguradora nacional con el establecimiento de nuevas estipulaciones para la comercialización de los productos de seguros, a través de nuevos canales de distribución.
Incluye nuevas condiciones para combatir la alta morosidad de los asegurados en el pago de sus primas a las compañías de seguros con respecto a los negocios suscritos.
Establece parámetros claros y específicos de transparencia y control interno para los supervisados, mediante el modelo de gestión denominado “Gobierno Corporativo”, en defensa de la solidez y estabilidad financiera de la compañía, así como para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otras razones.
Protege la idoneidad de los corredores de seguros, al establecer nuevos parámetros de responsabilidad y regulación para otros intermediarios en la venta y comercialización de seguros.
Modificaciones Específicas más Importantes
Proporciona amplias atribuciones a la Superintendencia para regular, reglamentar, supervisar, controlar y fiscalizar a todos los que participan en esta industria.
Crea la figura de la Junta Directiva , como entidad consultiva de la Superintendencia , que estará formada por 5 directores con derecho a voz y voto, a fin de asesorar al Superintendente, en las materias que le sean sometidas.
Aísla el ingrediente político de las actividades de la Superintendencia al designarse, por parte del Órgano Ejecutivo, al Superintendente por un período de siete (7) años, ofreciendo mayor autonomía y capacidad de diseñar una estrategia de crecimiento para el sector de seguros a mediano y largo plazo.
Convierte a la Superintendencia en coordinador para crear nuevos mercados para las entidades que supervisa, garantizando sistemas innovadores de mercadeo integral de todos los intereses nacionales.
Amplía los ingresos o importes de tasas a adquirir por parte de la Superintendencia , para constituir un presupuesto anual más acorde con el perfil de supervisión de seguros y reaseguros que se requiere para el país. Se incluye a aquellos que en la actualidad por alguna omisión se encuentran exentos del pago de la tasa de supervisión, a que contribuyan con el pago de la misma, como es el caso de las aseguradoras cautivas, las administradoras de aseguradoras cautivas y los ajustadores de seguros y/o inspectores de averías.
Permite a la Superintendencia realizar acciones de análisis y seguimiento de los supervisados, a través de inspecciones a su domicilio legal, sobre el margen de solvencia, liquidez, operatividad y funcionalidad.
Prevé resolver, de una manera integral, la alta morosidad de los asegurados en el pago de sus primas a las compañías de seguros con respecto a los negocios suscritos.
Amplía y regula nuevos canales de contratación, distribución o comercialización de los productos de seguros, ya sea a través de las fuerzas de ventas (agentes/agencias) de las compañías de seguros.
Ajusta el tema de las reservas técnicas de las compañías de seguros y reaseguros a los principios, estándares y normas de contabilidad internacionalmente aceptados en materia financiera y de seguros, exigidas de carácter obligatorio a través de la nueva normativa fiscal.
Extiende el tema de las inversiones locales para las compañías de seguros y reaseguros, dándole al mismo un tratamiento de “activos admitidos”, a las primas retenidas por cobrar que no se encuentren en morosidad en exceso de noventa (90) días, así como las primas por cobrar al Estado, lo cual constituye un cambio bastante importante con respecto a la legislación actual.
Mejora el tema de las inversiones en el exterior para las compañías de seguros y reaseguros, aumentando esta actividad a un treinta por ciento (30%) las inversiones fuera del país en los rubros autorizados.
Incluye normas mínimas para que las empresas aseguradoras y reaseguradoras adopten y pongan en práctica reglas sobre gobierno corporativo, que permitirán establecer políticas de control interno y administración de riesgos, en resguardo de la seguridad y solvencia de la compañía, así como para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Mantiene la fortaleza del mercado de seguros panameño, al establecer las operaciones y transacciones prohibidas que puedan realizar las compañías de seguros y reaseguros con partes relacionadas.
Diseña el proceso de salida del mercado de las compañías supervisadas, bien sea, de forma voluntaria u obligatoria y se establecen los lineamientos de los procesos de salvamento de empresas, tales como la ejecución de un plan de regularización y reorganización de las empresas.
Introduce en los requisitos, el plan de pagos de siniestros pendientes, antes de concederse la autorización para la disolución voluntaria de una compañía.
Incorpora la facultad para la Superintendencia de ajustar la normativa a las diversas modalidades de aseguradoras cautivas que surjan de acuerdo al crecimiento del mercado.
Establece la obligatoriedad de que las aseguradoras cautivas deben mantener una oficina física en Panamá, debidamente identificada, con personal idóneo para administrar sus operaciones.
Incorpora atribuciones a la Superintendencia para realizar inspecciones de control y fiscalización a las aseguradoras cautivas.
Protege la idoneidad del corredor de seguros, al establecer nuevos controles de autorización para operar y fiscalización de las fuerzas de ventas o agentes de ventas de seguros de las compañías aseguradoras.
Adecua las fianzas de responsabilidad de los corredores de seguros, tanto persona natural como jurídica, y corredores de reaseguros, de acuerdo a sus primas brutas generadas durante el año anterior, dándole a los consumidores una mayor garantía referente a sus derechos, en casos de acciones u omisiones por actuación negligente o dolosa.
Restringe a sólo cinco (5) años la sanción de la cancelación de la licencia de corredor de seguros, persona natural, por retención de primas indebidamente, en lugar de la cancelación permanente que actualmente contempla la Ley.
Introduce la autorización para operar de los agentes y agencias de ventas de seguros para las compañías de seguros y sociedades de corretaje de seguros, mediante la presentación de pruebas de conocimientos generales, así como la responsabilidad de sus actuaciones en el ejercicio de la comercialización de los productos de seguros. De esta manera, se formaliza y regula una actividad que de hecho constituye una práctica habitual en la industria y que actualmente no se encuentra regulada.
Incorpora la metodología para el estudio de siniestros por parte de los Ajustadores de Seguros y/o Inspectores de Averías.
Faculta a la Superintendencia para determinar el contenido, alcance y formalidades de los informes presentados por los auditores contables externos y los actuarios externos.
Incluye normas mínimas para que las empresas aseguradoras y reaseguradoras adopten y pongan en práctica reglas sobre gobierno corporativo, que permitirán establecer políticas de control interno y administración de riesgos, en resguardo de la seguridad y solvencia de la compañía, así como para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Dispone de un Título completo dirigido a la relación de los usuarios con los prestatarios de los servicios de seguros, por lo que se plasman los principales Derechos y Deberes del asegurado, con el objetivo de proteger sus intereses dentro de un marco de transparencia y libre competencia.
Dota a la Superintendencia de una Oficina de Atención de los Derechos y Deberes de los Usuarios y Prestatarios, a través de la cual el consumidor, usuarios y prestatarios de los servicios de seguros podrán elevar sus reclamos, quejas y sugerencias a la Superintendencia, para tr amitarlas y pronunciarse administrativamente sobre las mismas.
Da a la Superintendencia la disposición para imponer sanciones administrativas y multas a los supervisados, en el cual se ha tenido mucho cuidado de delimitar el marco sancionatorio, definiendo la naturaleza de las sanciones y el mínimo y máximo de las mismas.
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