ASSAL Informa
Número 6 / Abril 2007

Desarrollos en Seguros

España :
MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SUPERVISIÓN DE SEGUROS

Las modificaciones que ahora se incluyen en el Real Decreto, aunque importantes, han de entenderse como un proceso de revisión, que no obedece a trasposición de normativa comunitaria y que calificaría como menor, ante la previsión de lo que el llamado proyecto de Solvencia II habrá de suponer en la regulación supervisora del mercado de seguros.

En cuanto a las modificaciones de la Orden Ministerial, tienen por objeto la adaptación, modificación y actualización del contenido de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1998. Esta Orden ha sido la base regulatoria, entre otras cuestiones, de las operaciones de inmunización financiera en los seguros de vida, y del marco de las operaciones con derivados financieros realizadas por las aseguradoras.

¿Qué se ha perseguido con las diferentes modificaciones?

La justificación de las mismas tienen un fundamento diverso, así tanto el funcionamiento del mercado como la propia práctica supervisora, han ido poniendo de manifiesto cuestiones concretas que precisaban, bien de aclaración, bien de corrección por su funcionamiento inadecuado, bien de una regulación ex novo para dar solución a un problema concreto, o bien como en el caso de las inversiones financieras una adaptación a la realidad de los mercados.

En el ámbito del seguro de vida la bajada permanente de los tipos de interés hasta finales del ejercicio anterior, la previsible subida y la injustificada diferencia de los tipos de interés de algunos de los países de nuestro entorno, han llevado a plantear cuestiones como:

La modificación de la sistemática de cálculo del tipo de interés máximo utilizado para calcular la provisión matemática regulado en el artículo 33.1 del ROSSP para aproximarlo al tipo de interés de mercado.

Y por otro lado, la posibilidad de que bajo determinadas condiciones las aseguradoras, año a año, opten entre calcular la provisión matemática según el tipo de interés publicado cada año por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o el tipo de interés que el órgano de supervisión publicó en el año en que se emitió la póliza.

La práctica inspectora ha llevado a tener que dar solución a cuestiones como:

•  La regulación del tipo de interés a utilizar en supuestos de seguros con interés garantizado a plazo inferior al año.

•  La modificación de determinados aspectos de la inmunización financiera, por ejemplo:

•  la posibilidad de inmunizar productos de seguro con primas periódicas,

•  la incorporación de nuevas categoría de activos válidos para inmunizar,

•  la profundización en los conceptos de grupo homogéneo de pólizas y equivalencias de sensibilidad y duración,

En el ámbito de los seguros no vida :

Se introducen cambios en la provisión de riesgos en curso para aclarar su determinación, para simplificar el cálculo final de la misma y para corregir algunas debilidades del método de cálculo.

En la provisión de prestaciones se hacen algunas modificaciones en la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago, en la provisión para siniestros pendientes de declaración y en la provisión para gastos internos de liquidación de siniestros, siendo quizás la modificación más importante la que se refiere a la regulación de los métodos estadísticos donde:

•  se sustituye la comunicación del método estadístico por la autorización administrativa y por un contraste anual de la bondad del método utilizado,

•  se establece que la dotación resultante del método estadístico será la dotación contable sin necesidad de comparar con la valoración individual,

En materia de inversiones las modificaciones pretenden adecuar la regulación de 1998 a los cambios que se han sucedido en el sector asegurador y en el sector financiero en general, con la aparición de nuevas alternativas de inversión para la cobertura de las provisiones técnicas que, o bien no existían en aquel momento, o bien no se disponía de experiencia suficiente ni a nivel de mercado, ni a nivel regulatorio, como para abordar una regulación detallada en la forma en que ahora se plantea. En la doble misión del órgano de supervisión de protección del asegurado y desarrollo del mercado asegurador, se ha entendido que la regulación y reconocimiento de determinadas alternativas de inversión, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que la realización de tales inversiones supongan, deben ayudar a la consecución del desarrollo del mercado señalado.

Con la ampliación de las categorías de inversiones aptas para cobertura de provisiones técnicas, se pretende evitar el arbitraje regulatorio tanto a nivel nacional como internacional. La ampliación de la lista de activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, da entrada a los derivados de crédito y derivados sobre materias primas, a los derivados de inversión en general, a las inversiones en instituciones de inversión colectiva no armonizadas y a las inversiones en entidades de capital riesgo. Para todos ellos se establecen detalladas reglas sobre valoración, límites de diversificación y dispersión y condiciones de utilización. Dentro de este mismo apartado de las inversiones, se procede a una completa regulación de los productos estructurados.

La regulación futura de las inversiones financieras se complementa con la normativa específica sobre control interno y gestión de riesgos en materia de política de inversiones que se recoge en un artículo específico del proyecto de Real Decreto. En líneas generales supone situar la responsabilidad última de la formulación y aprobación de la política de inversiones en el Consejo de Administración, en tanto que la responsabilidad de la implementación le corresponderá a la Dirección. Asimismo , habrán de existir normas claras y escritas aprobadas por el Consejo sobre categorías utilizables, finalidad, posiciones máximas autorizadas y contrapartes permitidas.

De otro lado, dentro de este ámbito del control interno y gestión de riesgos, además de lo señalado respecto del área de inversiones, se amplía sustancialmente la regulación actual en clara sintonía, tanto con las tendencias regulatorias nacionales e internacionales de otros sectores del sistema financiero, como con las recomendaciones emanadas de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional o la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), realizando una primera adaptación de nuestra normativa al control y la gestión riesgos entendidos en los mismos términos en los que se enfocan en Solvencia II. Administrativamente, se establece la obligación anual de remitir un informe al órgano de supervisión, en el que el Consejo de Administración realice una valoración de la efectividad de los procedimientos de control interno implementados, con detección de problemas y soluciones previstas.

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Chile:
Proyecto Supervisión Basada en Riesgos (SBR)

A partir del análisis de la experiencia internacional y las recomendaciones del Banco Mundial y FMI, efectuadas en el marco del programa FSAP (Programa de Evaluación del Sector Financiero) llevado a cabo en Chile en el año 2004, la Superintendencia de Valores y Seguros adoptó la decisión de efectuar un proceso de modernización de su sistema de supervisión, considerando el nuevo enfoque de supervisión basada en riesgos.

El documento que resume el nuevo enfoque de supervisión en materia de solvencia de las aseguradoras, denominado “Nuevo Modelo de Supervisión de Solvencia Basada en Riesgos para la Industria Aseguradora Chilena” fue puesto en la WEB a disposición, para comentarios de las compañías aseguradoras y mercado en general, en diciembre de 2006.

El sistema de supervisión por solvencia del mercado asegurador chileno, hasta la fecha, se ha basado principalmente en los siguientes conceptos: Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo y de Riesgo, y Régimen de Inversiones.

El enfoque de supervisión de la solvencia se ha centrado en el establecimiento de normas prudenciales que regulan los tres aspectos señalados, concentrándose la supervisión en la verificación del cumplimiento de la regulación de solvencia y en la auditoria de estados financieros e información anexa, destinada a garantizar que dicha información refleje adecuadamente la situación de la compañía.

El nuevo modelo de supervisión basada en riesgos tiene como objetivos básicos: efectuar una fiscalización preventiva, focalización adecuada de los recursos de supervisión, fomentar la adopción de sistemas de gestión de riesgos de las aseguradoras, contar con una regulación más flexible con un énfasis en principios, y tener un sistema de supervisión más acorde a las recomendaciones internacionales.

El nuevo enfoque de supervisión de solvencia de la SVS, recoge los enfoques de pilares o niveles de supervisión desarrollados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para bancos y por la IAIS para seguros (Asociación Internacional de Supervisores de Seguros), estableciendo un nivel regulatorio básico con requerimientos mínimos de solvencia (nivel 1) y un nivel de supervisión complementario de éste que apunta a un proceso de evaluación de riesgos de la compañía, con énfasis cualitativo, efectuado sobre la base de principios o buenas prácticas de gestión (nivel 2). Un enfoque similar basado en pilares de supervisión está desarrollando la Unión Europea para la supervisión de seguros en sus países miembros (Solvencia II).

En el nivel regulatorio, los nuevos requerimientos mínimos de solvencia que se contempla aplicar se estructuran sobre la base de: a) un nuevo requerimiento patrimonial, bajo el concepto de capital basado en riesgo y el enfoque de balance total (“total balance sheet approach”), el que contemplaría un modelo estándar del tipo “fórmula” y la posibilidad de autorización de modelos internos bajo ciertos requisitos; b) un nuevo régimen de inversiones más flexible que el actual, y c) nuevos métodos de valoración de activos y pasivos, considerando las recomendaciones internacionales.

El nivel de requerimientos mínimos de solvencia debe entenderse como un piso para el ejercicio de la actividad en un esquema de regulación prudencial, pero existen una serie de razones que hacen imprescindible un nivel complementario de supervisión, basado en la evaluación individual de riesgos y su gestión en cada aseguradora (nivel 2).

El nivel de supervisión en base al riesgo, contempla tres etapas:

•  Una evaluación de riesgos inicial, basada en ratios e indicadores y el análisis de impacto de una eventual insolvencia de la compañía.

•  Una evaluación de riesgo más profunda, realizada utilizando una metodología de “matriz de riesgo”, que, sobre la base de criterios, “benchmarks” y principios o buenas prácticas de gestión, evalúa y establece un nivel de riesgo agregado para la compañía. La matriz considera un análisis de riesgo para las principales actividades de la compañía, evaluando riesgos inherentes a éstas, calidad de la gestión, fortaleza patrimonial y capacidad de generar ingresos de la aseguradora.

•  Actividades de Mitigación de los Riesgos, que corresponde a las medidas que adoptará la SVS, para fomentar acciones de mitigación de riesgos de parte de las compañías. Para este efecto la SVS emitirá una “guía de actuación” que informará las posibles acciones que adoptará, dependiendo de los distintos niveles de riesgo observados en la aseguradora.

Considerando lo expuesto el nuevo modelo de supervisión de solvencia basada en riesgos de la SVS para la industria aseguradora, se estructura sobre la base de dos niveles:

•  Un nivel regulatorio, que establece requerimientos mínimos de solvencia sensibles a los riesgos de las aseguradoras, tanto proveniente de los activos como los pasivos, con énfasis cuantitativo; un nuevo régimen de inversiones, más flexible que el actual; y un sistema de valoración de activos, pasivos y patrimonio apegado a los nuevos estándares internacionales, bajo el concepto de valor de mercado o económico.

•  Un nivel de supervisión que complementa el nivel de requerimientos básicos de solvencia, con énfasis cualitativo y que, sobre la base de enfoques de Supervisión Basada en Riesgos, observados en países como Canadá e Inglaterra, permite a la autoridad evaluar riesgos individuales de las compañías y la gestión que éstas desarrollan de estos riesgos, y actuar en forma preventiva, anticipándose a situaciones de insolvencia a través de actividades de mitigación de los riesgos. En este nivel se recogen los aspectos de gobierno corporativo, conducta de mercado y transparencia o “disclosure”, como factores relevantes a considerar en la evaluación de riesgo de la compañía.

La siguiente figura resume el modelo de supervisión de solvencia que la SVS proyecta implementar:

Nuevo Modelo de Supervisión de Solvencia Basada en Riesgos de la SVS  

 

 

NIVEL DE SUPERVISION: PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACTIVIDADES DE MITIGACION

 

 

•  ENFOQUE DE SUPERVISION BASADO EN RIESGOS.

•  GOBIERNOS CORPORATIVOS

•  CONDUCTA DE MERCADO Y DISCLOSURE

 

 

NIVEL REGULATORIO: REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SOLVENCIA

 

 

•  CAPITAL BASADO EN RIESGO

•  NUEVO REGIMEN DE INVERSIONES

•  VALORIZACION DE ACTIVOS Y PASIVOS CONSIDERANDO VALOR ECONOMICO

 

NIVEL REGULATORIO: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA

En el nivel regulatorio, los requerimientos mínimos de solvencia que se contempla aplicar se estructuran sobre la base de un nuevo requerimiento patrimonial, bajo el concepto de capital basado en riesgo el y enfoque de balance total (total balance sheet approach), un nuevo régimen de inversiones y la valoración de activos y pasivos, considerando las últimas recomendaciones internacionales para compañías de seguros (valor de mercado o económico).

Nuevo requerimiento Patrimonial

El nuevo requerimiento de capital reemplazará los actuales requerimientos patrimoniales asociados al leverage máximo definido en la ley (lo que se traduce en un factor fijo sobre los pasivos de la compañía) y al Margen de Solvencia, determinado sobre primas y siniestros, de acuerdo al modelo Europeo. Como ya se señaló el modelo de Margen de Solvencia de la Unión Europea , se encuentra actualmente en proceso de ser reemplazado por un nuevo requerimiento patrimonial, en el marco del proyecto “Solvencia II”.

Considerando lo expuesto y el trabajo de análisis de aplicación efectuado por la SVS, el nuevo modelo de requerimiento de patrimonio que la SVS proyecta implementar, se resume en los siguientes conceptos:

•  El modelo reemplazará los actuales requerimientos de patrimonio de riesgo (leverage y margen de solvencia), manteniendo un requerimiento de capital mínimo para el ejercicio de la actividad (monto fijo absoluto).

•  El modelo se estructurará sobre la base del concepto de “enfoque de balance total” contemplando requerimientos de capital asociados a los riesgos de activos y pasivos y determinado sobre la base de la estimación del capital requerido para hacer frente a eventuales pérdidas provenientes de la materialización de estos riesgos. Los riesgos que se están considerando para efectos de la determinación del capital serían los técnicos, de crédito, mercado y operacional.

•  El nuevo requerimiento de capital considera la valoración de activos y pasivos a un valor económico y por ende se aplica sobre un concepto de patrimonio distinto al valor contable actual. En otras palabras, para la determinación del capital disponible de la compañía y la verificación del cumplimiento del requerimiento de capital, se considera capital (o patrimonio) económico, determinado considerando el valor de mercado o económico de los activos y pasivos de la compañía. Conforme a las recomendaciones internacionales, se mantendría además el criterio de restar del patrimonio activos que no tienen un claro valor de realización (como opera hoy para el patrimonio neto).

•  Si bien es factible mantener una determinación de capital para efectos del requerimiento distinta a la contable, es deseable que ambos aspectos coincidan de modo que el capital o patrimonio contable sea consistente con el considerado para efectos del cumplimiento del requisito patrimonial. Por lo anterior, y considerando las recomendaciones de la IASB y la IAIS sobre esta materia, la SVS considera avanzar a futuro hacía un sistema de contabilidad para las aseguradoras basado en los conceptos de fair value para los activos y de valor económico o consistente con el mercado para los pasivos, buscando hacer equivalente la determinación del patrimonio para efectos del cumplimiento de las normas de solvencia con el patrimonio contable informado en los estados financieros.

•  El modelo considerará una metodología estándar para la determinación del capital basado en riesgo, que emitirá la SVS y la posibilidad que aseguradoras que cumplan ciertos requisitos puedan usar modelos internos, aprobados previamente por la SVS. El modelo estándar que se está contemplando introducir es uno de tipo “fórmula”, con factores que se aplican sobre diferentes partidas del Balance o montos de exposición a los riesgos (ejemplo: montos asegurados en algunos tipos de seguros), similar a los utilizados en USA y Canadá. Se está analizando la posibilidad de incorporar además análisis de escenarios para algunos tipos de riesgos específicos, tales como los de tasa de interés o reinversión.

Nuevo Régimen de Inversiones

El sistema de supervisión recogerá el riesgo de las inversiones a través de un mayor requerimiento patrimonial o eventualmente mayores reservas técnicas, existirá un sistema de valoración de los activos a valor de mercado y que el modelo contempla un segundo pilar de supervisión con fuerte análisis de riesgo de las inversiones y de las políticas y herramientas de gestión de riesgo y ALM por parte de las aseguradoras, se revisará el actual esquema de prohibición de la inversión en determinados tipos de activos y el régimen de numerosos límites y márgenes de inversión. Por lo anterior, el nuevo régimen de inversiones contempla:

•  Flexibilizar el concepto de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, liberalizando la inversión de las compañías.

•  Reducir límites y márgenes de inversión, manteniendo restricciones para inversiones que pudieran ser de alto riesgo (ejemplo: derivados e inversiones relacionadas).

•  Incorporar riesgos de las inversiones a los requerimientos de capital.

•  Perfeccionar regulación financiera para recoger en forma más precisa riesgos específicos como de reinversión y de mercado.

•  Se complementa lo anterior con el nivel de supervisión que tendrá un fuerte foco de atención en materia de inversiones y que considera la emisión de guías o buenas prácticas en administración de activos y pasivos (ALM).

Nuevas normas de Valoración de Activos y Pasivos

La siguiente figura resume el modelo conceptual que la IAIS esta contemplando para el análisis de solvencia en las aseguradoras, sobre la base de la valorización de activos y pasivos en las compañías y el concepto de valor económico o consistente con el mercado:

       Cuadro de texto: Reservas Técnicascuadro externo

Dentro del esquema de requerimientos mínimos de solvencia, la valorización de activos y pasivos a valor de mercado y la determinación del valor económico del patrimonio, es un componente clave, que le da coherencia al modelo. De acuerdo a las recomendaciones internacionales, es ampliamente aceptado que para efectos de solvencia, una evaluación de la situación financiera eficaz de una aseguradora, requiere que el sistema considere valores realistas o económicos. Asimismo, desde un punto de vista de los estándares de contabilidad, existe un trabajo conjunto entre la IASB , la IAIS y la IAA , que apunta a generar un nuevo estándar para la contabilidad de pasivos de seguro a valor consistente con el mercado, el que se emitiría en el transcurso del próximo año. El objetivo que se persigue es igualar el estándar contable con el requerimiento de la autoridad supervisora de modo que no existan en un país estados financieros “regulatorios” distintos de los estados financieros utilizados por las compañías para la información a accionistas y público en general.

En Chile, dado que sólo existen estados financieros regulatorios, es la intención de la SVS, que éstos se constituyan sobre una base económica que recoja valor de mercado o consistente con el mercado de activos y pasivos, y que sean acordes a los estándares internacionales de contabilidad. Este aspecto es un componente importante del nuevo modelo. No obstante lo anterior, esta es una materia que se evaluará con mayor detenimiento a futuro, una vez se emita el nuevo estándar contable internacional, y se cuente con una evaluación detallada del impacto de este nuevo estándar en nuestro mercado. La SVS contempla entonces, como parte importante de su nuevo modelo de solvencia, avanzar hacia la adopción de las normas internacionales de contabilidad para seguros, modificando su actual regulación en el sentido de transitar hacia la valorización a mercado de activos y pasivos.

 

NIVEL DE SUPERVISION: PROCESO DE EVALUACION DE RIESGOS Y ACTIVIDADES DE MITIGACION

CONCLUSIONES

La SVS se encuentra trabajando en el proceso de implementación del nuevo modelo de regulación y supervisión de solvencia de la industria aseguradora nacional. Este nuevo modelo constará de dos niveles de actuación. El primero, nivel regulatorio, implicará modificar los actuales requerimientos básicos de solvencia, considerando requerimientos patrimoniales, régimen de inversiones y nuevas normas sobre contabilidad y valoración de activos y pasivos. El segundo nivel corresponderá a las acciones de supervisión que realizará la SVS , las cuales se centrarán en la evaluación individual de riesgos de las aseguradoras, focalizado en la administración de los riesgos por parte de la compañía.

El proceso de implementación se efectuará en parte con el apoyo de asesores externos. Además, se efectuarán consultas periódicas al mercado para recoger su opinión y se realizarán actividades de difusión y coordinación con las compañías, de modo de llevar a cabo el proceso en forma transparente e informada.

Para el desarrollo del primer nivel de requerimientos mínimos de solvencia, se desarrollará una propuesta que modificaría el DFL N°251, de 1931, en aquellos aspectos relativos a patrimonio de riesgo y régimen de inversiones, fundamentalmente.

La puesta en aplicación del segundo nivel de supervisión, sin perjuicio de los perfeccionamientos legales que a futuro pudieran ser necesarios para una aplicación integral del nuevo modelo, no requiere en lo fundamental modificación legal, Para llevar a cabo este proceso, la SVS ha creado un “Grupo de Implementación” en el Area de Seguros, formado por el Intendente de Seguros y los jefes y subjefes de las divisiones Control Financiero y Técnica y Normativa, de dicha área. Adicionalmente, ha creado múltiples grupos de trabajo para desarrollar los diferentes aspectos involucrados en el proceso de implementación. Algunos de los temas que se están abordando son:

•  Implementación de la Matriz de Riesgo

•  Definición de “Benchmarks” y criterios generales para la evaluación

•  Fortalecimiento de la labor de auditores externos y actuarios de compañías

•  Fortalecimiento de los gobiernos corporativos de compañías

•  Documentación y sistemas de apoyo para la evaluación

•  Capacitación SVS

•  Análisis de la estructura organizacional SVS

La SVS emitirá próximamente un documento “Hoja de Ruta”, donde detallará las actividades y los plazos contemplados para la puesta en marcha del nuevo modelo de supervisión.

Ver documento NUEVO MODELO DE SUPERVISION DE SOLVENCIA BASADA EN RIESGOS PARA LA INDUSTRIA
ASEGURADORA CHILENA

Ver documento NEW RISK-BASED SOLVENCY SUPERVISION MODEL FOR THE CHILEAN INSURANCE INDUSTRY

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